domingo, 9 de diciembre de 2012

Definición constitucional de participación ciudadana y su aplicación en el sector agua potable y saneamiento


Por participación ciudadana entendemos todo proceso que permite la opinión y la acción de los ciudadanos en la búsqueda soluciones y mejoras a los problemas y a los proyectos colectivos. La participación arranca con la propuesta de aportar, de ser parte de la solución, con asumir los protagonismos que nos corresponden. Todo proceso participativo pasa al menos por convertirse en constructor de la solución.
A partir de la Constitución Nacional de 1999 podemos hablar de un verdadero concepto de participación ciudadana, contenido en ella.
Más aún, tenemos una democracia que se sustenta sobre una creciente participación ciudadana a través del ejercicio de la misma en cada elemento de la gestión pública. La Constitución Nacional es nuestra ley suprema. Allí está establecido el paradigma de país que concebimos, los modos de relación social, política, económica y cultural y de las formas como estos se ejercen. En el caso particular de nuestra Constitución actual, los postulados allí contenidos son el producto de una amplia consulta popular realizada en el marco del proceso constituyente vivido en 1999. Esto implica que ya la Constitución misma constituye un hecho participativo novedoso y poderoso para la experiencia nacional. Sin embargo queremos resaltar las definiciones contenidas en el texto de este documento este tema.
En el preámbulo se propone un nuevo concepto de república, la cual es refundada en función de “… establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna …” Ya en este párrafo encontramos una densa definición de modelo de nación que se plantea y en la que se solicita una sociedad democrática, participativa y protagónica.
Más adelante los artículos del 1 al 9, especialmente el 2, 3, 4 , 5 y 6, contienen la esencia fundamental de la República y de su Estado. Aquí se reitera el espíritu de participación y corresponsabilidad social que deben tener el Estado y la sociedad, para refundar la república en los principios de Derecho y de Justicia.
Más adelante, los artículos 25, 26, 39, 51, 52, 53 y 143 reseñan la apertura del Estado a garantizar los derechos ciudadanos y la obligación de los funcionarios públicos a ser diligentes y dar respuesta oportuna y adecuada a las peticiones de ciudadanos. El artículo 62 inclusive enfatiza el protagonismo de la participación ciudadana en la formación, ejecución y control de la gestión pública, tanto de forma directa como a través de representantes elegidos. Este artículo se convierte así en el centro de convergencia de la corresponsabilidad entre el Estado y la Sociedad. Igualmente significativo y definitorio es el artículo 70 que menciona las diversas modalidades de participación y protagonismo popular tanto en lo político como en lo social y económico. Destacamos de este artículo la definición del carácter vinculante de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, lo que las convierte en la más alta figura de poder y toma de decisiones, en manos del pueblo. Inclusive la Constitución fortalece el concepto de corresponsabilidad social mediante el establecimiento de la participación ciudadana como un deber en los artículos 131 y 132.
Muchos otros artículos especifican los espacios particulares de participación popular y de corresponsabilidad en todo el espectro de la vida nacional y del quehacer público, como por ejemplo en la salud, la educación, seguridad, ambiente, etc. y principalmente en la existencia de los Consejos Locales de Planificación Pública. De esa manera se hace fuertemente patente en la Constitución Nacional la correspondencia entre la propuesta ideológica de democracia participativa y las manifestaciones concretas de espacios y modos para realizarla.
Para el sector agua potable y saneamiento, la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento organiza y define los modos de participación comunitaria y de corresponsabilidad social que sean viables y pertinentes. El artículo 5, referido a los objetivos de la ley, establece textualmente en el literal h: “promover la participación de los ciudadanos organizados en el desarrollo y en la prestación de los servicios”. Esta participación puede darse de dos maneras: a través de la gestión directa de los servicios (Art. 42, 46, 62) o en mediante el ejercicio de la contraloría social de éstos. El ámbito de la prestación de los servicios está explícitamente definido por el artículo 34: “La prestación de los servicios de Agua Potable y de Saneamiento regulados por esta Ley comprende la planificación, proyecto, construcción, operación, mantenimiento, rehabilitación, ampliación, administración y comercialización de los procesos asociados a la prestación de los servicios de Agua Potable y de Saneamiento, y al cobro de los costos asociados a dichas actividades de acuerdo a lo previsto en esta Ley y su Reglamento.”
En cuanto a las modalidades de gestión comunitarias previstas por la Ley, citamos dos artículos que la define:
Artículo 42: Los servicios de Agua Potable y de Saneamiento en Acueductos Rurales, podrán ser prestados por:
 …d. cooperativas, organizaciones civiles no gubernamentales o agrupaciones de usuarios que se constituyan legalmente para asumir esta actividad, mediante un contrato.
Articulo 62: A los efectos de la presente Ley, se entiende por prestadores de los servicios toda persona natural, jurídica, pública, privada o mixta, que preste los servicios de Agua Potable y de Saneamiento, incluyendo a las comunidades y grupos vecinales, organizaciones no gubernamentales, cooperativas y demás formas asociativas integradas en empresas, fundaciones, asociaciones civiles y otros organismos descentralizados del municipio, debidamente registrados por ante la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento. Derechos de los prestadores de los servicios.
El ejercicio de la contraloría social tiene una figura organizativa particular que define la Ley con la denominación de Mesas Técnicas de Agua. Al respecto el artículo 75, ampliación del derecho de los suscriptores que establece el artículo 70, determina precisa este modelo. “Los suscriptores de los servicios podrán constituir asociaciones, de conformidad con el Código Civil y las demás leyes, con el objeto de conocer la gestión de los servicios, opinar sobre las propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, estadales y municipales, así como en la evaluación y supervisión de obras destinadas a la prestación de los servicios, de acuerdo con lo preceptuado en la presente Ley y su Reglamento.
Estas asociaciones se denominarán Mesas Técnicas de Agua. Sólo para fines informativos, el Superintendente Nacional mantendrá un registro actualizado de las Mesas Técnicas de Agua”. El artículo 77 describe de forma más detallada los aspectos relativos a las funciones y alcances que tendrán las Mesas Técnicas de Agua, que conllevan a garantizar el ejercicio de la corresponsabilidad social con el fin de procurar la búsqueda permanente de mejores servicios de agua potable y de saneamiento.
Tomado de: http://aguasdemerida.com.ve

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