Por
participación ciudadana entendemos todo proceso que permite la opinión y la
acción de los ciudadanos en la búsqueda soluciones y mejoras a los problemas y
a los proyectos colectivos. La participación arranca con la propuesta de
aportar, de ser parte de la solución, con asumir los protagonismos que nos
corresponden. Todo proceso participativo pasa al menos por convertirse en
constructor de la solución.
A partir de la Constitución Nacional de 1999 podemos hablar de
un verdadero concepto de participación ciudadana, contenido en ella.
Más aún,
tenemos una democracia que se sustenta sobre una creciente participación
ciudadana a través del ejercicio de la misma en cada elemento de la gestión
pública. La Constitución Nacional es nuestra ley suprema. Allí está establecido
el paradigma de país que concebimos, los modos de relación social, política,
económica y cultural y de las formas como estos se ejercen. En el caso
particular de nuestra Constitución actual, los postulados allí contenidos son
el producto de una amplia consulta popular realizada en el marco del proceso
constituyente vivido en 1999. Esto implica que ya la Constitución misma
constituye un hecho participativo novedoso y poderoso para la experiencia
nacional. Sin embargo queremos resaltar las definiciones contenidas en el texto
de este documento este tema.
En el preámbulo se propone un nuevo concepto de república, la
cual es refundada en función de “… establecer una sociedad democrática,
participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de
justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad,
la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad
territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras
generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la
educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni
subordinación alguna …” Ya en este párrafo encontramos una densa definición de
modelo de nación que se plantea y en la que se solicita una sociedad
democrática, participativa y protagónica.
Más adelante los artículos del 1 al 9, especialmente el 2, 3, 4
, 5 y 6, contienen la esencia fundamental de la República y de su Estado. Aquí
se reitera el espíritu de participación y corresponsabilidad social que deben
tener el Estado y la sociedad, para refundar la república en los principios de
Derecho y de Justicia.
Más adelante, los artículos 25, 26, 39, 51, 52, 53 y 143 reseñan
la apertura del Estado a garantizar los derechos ciudadanos y la obligación de
los funcionarios públicos a ser diligentes y dar respuesta oportuna y adecuada
a las peticiones de ciudadanos. El artículo 62 inclusive enfatiza el
protagonismo de la participación ciudadana en la formación, ejecución y control
de la gestión pública, tanto de forma directa como a través de representantes
elegidos. Este artículo se convierte así en el centro de convergencia de la
corresponsabilidad entre el Estado y la Sociedad. Igualmente significativo y
definitorio es el artículo 70 que menciona las diversas modalidades de
participación y protagonismo popular tanto en lo político como en lo social y
económico. Destacamos de este artículo la definición del carácter vinculante de
las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, lo que las convierte en la más alta
figura de poder y toma de decisiones, en manos del pueblo. Inclusive la
Constitución fortalece el concepto de corresponsabilidad social mediante el
establecimiento de la participación ciudadana como un deber en los artículos
131 y 132.
Muchos otros artículos especifican los espacios particulares de
participación popular y de corresponsabilidad en todo el espectro de la vida
nacional y del quehacer público, como por ejemplo en la salud, la educación,
seguridad, ambiente, etc. y principalmente en la existencia de los Consejos
Locales de Planificación Pública. De esa manera se hace fuertemente patente en
la Constitución Nacional la correspondencia entre la propuesta ideológica de
democracia participativa y las manifestaciones concretas de espacios y modos
para realizarla.
Para el sector agua potable y saneamiento, la Ley Orgánica para
la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento organiza y
define los modos de participación comunitaria y de corresponsabilidad social
que sean viables y pertinentes. El artículo 5, referido a los objetivos de la
ley, establece textualmente en el literal h: “promover la participación de los
ciudadanos organizados en el desarrollo y en la prestación de los servicios”.
Esta participación puede darse de dos maneras: a través de la gestión directa
de los servicios (Art. 42, 46, 62) o en mediante el ejercicio de la contraloría
social de éstos. El ámbito de la prestación de los servicios está
explícitamente definido por el artículo 34: “La prestación de los servicios de
Agua Potable y de Saneamiento regulados por esta Ley comprende la
planificación, proyecto, construcción, operación, mantenimiento,
rehabilitación, ampliación, administración y comercialización de los procesos
asociados a la prestación de los servicios de Agua Potable y de Saneamiento, y
al cobro de los costos asociados a dichas actividades de acuerdo a lo previsto
en esta Ley y su Reglamento.”
En cuanto a las modalidades de gestión comunitarias previstas
por la Ley, citamos dos artículos que la define:
Artículo 42: Los
servicios de Agua Potable y de Saneamiento en Acueductos Rurales, podrán ser
prestados por:
…d. cooperativas, organizaciones civiles no
gubernamentales o agrupaciones de usuarios que se constituyan legalmente para
asumir esta actividad, mediante un contrato.
Articulo 62: A los efectos de la presente
Ley, se entiende por prestadores de los servicios toda persona natural,
jurídica, pública, privada o mixta, que preste los servicios de Agua Potable y
de Saneamiento, incluyendo a las comunidades y grupos vecinales, organizaciones
no gubernamentales, cooperativas y demás formas asociativas integradas en
empresas, fundaciones, asociaciones civiles y otros organismos descentralizados
del municipio, debidamente registrados por ante la Superintendencia Nacional de
los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento. Derechos de los prestadores de
los servicios.
El ejercicio de la contraloría social tiene una figura
organizativa particular que define la Ley con la denominación de Mesas Técnicas
de Agua. Al respecto el artículo 75, ampliación del derecho de los suscriptores
que establece el artículo 70, determina precisa este modelo. “Los suscriptores
de los servicios podrán constituir asociaciones, de conformidad con el Código
Civil y las demás leyes, con el objeto de conocer la gestión de los servicios,
opinar sobre las propuestas de inversión ante las autoridades nacionales,
estadales y municipales, así como en la evaluación y supervisión de obras
destinadas a la prestación de los servicios, de acuerdo con lo preceptuado en
la presente Ley y su Reglamento.
Estas asociaciones se denominarán Mesas Técnicas de Agua. Sólo
para fines informativos, el Superintendente Nacional mantendrá un registro
actualizado de las Mesas Técnicas de Agua”. El artículo 77 describe de forma
más detallada los aspectos relativos a las funciones y alcances que tendrán las
Mesas Técnicas de Agua, que conllevan a garantizar el ejercicio de la
corresponsabilidad social con el fin de procurar la búsqueda permanente de mejores
servicios de agua potable y de saneamiento.
Tomado de: http://aguasdemerida.com.ve
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